| ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN REGIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA |
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| Capítulo I | Nombre, domicilio, naturaleza y duración |
| Articulo 1: | Constitúyase la CORPORACIÓN REGIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA DEMOCRACIA, de naturaleza civil sin ánimo de lucro cuyo domicilio principal será la ciudad de Medellín y su radio de acción es la República de Colombia. |
| Artículo 2: | Como persona jurídica, la Corporación tendrá plena capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones, para ser representada judicial y extrajudicialmente, para adquirir bienes muebles e inmuebles a cualquier título, para aceptar aportes, herencias, legados o donaciones, sean estas provenientes de personas naturales o jurídicas y de organismos nacionales e internacionales. Tendrá plena capacidad para contratar, celebrar convenios nacionales o internacionales, intercambios culturales y científicos para transigir, permutar, enajenar, hipotecar o gravar en cualquier forma sus bienes y para establecer sobre ellos las limitaciones de dominio. |
| Artículo 3: | La duración de la Corporación será indefinida. Su existencia estará condicionada a la voluntad de la Asamblea General. |
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| Capítulo II | Carácter y objeto |
| Artículo 4: | La Corporación será una organización no gubernamental de carácter investigativo, educativo y cultural y su objeto será contribuir a la construcción de una sociedad democrática y soberana, donde prime el interés colectivo y se busque el bienestar económico, intelectual y moral de las mayorías nacionales. Esta contribución se hará a través de programas y labores de educación, promoción, investigación, comunicación, etc. |
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| Capítulo III | Objetivos |
| Artículo 5: | Contribuir al fortalecimiento de la sociedad civil democrática. Fomentar la organización, la participación, la gestión y la auto gestión comunitaria. Trabajar por el respeto y la vigencia integral de los derechos humanos y así contribuir a la creación y fortalecimiento de una cultura democrática. Contribuir a la democratización y modernización de las instituciones políticas a nivel local, departamental y nacional. Promover la concertación económica y social en la sociedad civil y entre ésta y el Estado. Contribuir al diseño de planes y programas de desarrollo que conduzcan a elevar la calidad de vida de las mayorías del país. Desarrollar estudios e investigaciones sobre las características especiales de conformación y desarrollo del Departamento de Antioquia, así como sus diversas regiones y localidades. Impulsar en las comunidades acciones educativas, culturales, recreativas, económicas y artísticas que afirmen una identidad cultural propia. Contribuir al diseño de planes y programas de desarrollo, que mediante procesos de auto gestión y cogestión con el Estado conduzcan a cambios y mejoras en las condiciones de vida y de trabajo de las comunidades. |
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| Capítulo IV | Patrimonio |
| Artículo 6: | El patrimonio de la Corporación estará constituido por: Los dineros, muebles, enseres y toda clase de bienes que al momento de reconocerse la personería jurídica tuviere y los que por cualquier causa ingresaren. Los demás bienes que se le transfieren a título gratuito, tales como: donación, aportes, herencias, legados, etc., provenientes de cualquier persona y organismo nacional o extranjero. |
| Artículo 7: | En caso de disolución de la Corporación se procederá así. Una vez efectuada la liquidación de todos los pasivos, el remanente pasará a otra (s) institución (es) del mismo carácter cuyos objetivos sean acordes a los perseguidos por ésta y cuyo trabajo se dirija a la capacitación y mejoramiento social de las comunidades del área de influencia. |
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| Capítulo V | Organos de dirección y administración |
| Artículo 8: | La dirección y administración de la Corporación corresponde a los siguientes órganos: Asamblea General. Junta Directiva. Director General. |
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| Capítulo VI | De la asamblea General |
| Artículo 9: | La Asamblea General es la máxima autoridad de la Corporación y sus decisiones son obligatorias para todos los miembros siempre y cuando no contraríen la ley y los estatutos. |
| Artículo 10: | Sesiones:
La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año, dentro de los dos primeros meses. Podrá ser convocada extraordinariamente cuando la Junta Directiva o el Revisor Fiscal lo estimen necesario o conveniente. Parágrafo: Las dos terceras partes de los socios activos podrán convocar a Asamblea Extraordinaria haciendo esta solicitud a la Junta Directiva o al Revisor Fiscal y estos cursarán al resto de los socios la convocatoria a dicha asamblea. |
| Artículo 11: | Quorum y mayoría Habrá quórum para sesionar cuando haya asistencia de la mayoría de los miembros activos de la Corporación. Todas las decisiones se adoptarán por mayoría de los asistentes excepto la disolución de la Corporación que deberá ser adoptado por las ¾ partes de los miembros; igualmente la decisión mediante la cual se selecciona la entidad que recibirá el patrimonio después de la disolución y la liquidación. |
| Artículo 12: | Convocatoria: La Asamblea deberá ser citada por escrito con fecha, hora, lugar y objetivos determinados y con anticipación no menor de diez días. Si cumplida la primera citación no hubiere quórum para sesionar, automáticamente se entenderá citada la Asamblea para los ocho días siguientes. En esta segunda ocasión habrá quórum con un número plural de los miembros que concurrieren a ella. |
| Artículo 13: | Funciones de la Asamblea Son funciones de la Asamblea: Aprobar el presupuesto y los balances de la Corporación. Aprobar los planes generales de trabajo de la institución. Recibir y examinar los informes que le fueren presentados por la Junta Directiva y el Revisor Fiscal. Elegir por el sistema de votación directa, entre los socios de la Corporación y para un periodo de un año, a los miembros de la Junta Directiva y al Presidente. Tomar las decisiones atinentes a la reforma de estatutos, destitución de los miembros de la Junta Directiva, disolución de la entidad y nombrar el liquidador. Escoger la entidad o entidades que hayan de recibir el patrimonio de la Corporación en caso de disolución o liquidación. Las demás que le corresponden como suprema autoridad de la Corporación. |
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| Capítulo VII | De la junta directiva |
| Artículo 14: | La Junta Directiva estará conformada por 5 miembros principales: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales y tendrá tres suplentes numéricos. |
| Artículo 15: | Los miembros de la Junta Directiva son elegidos por la Asamblea General para un período de un año. |
| Artículo 16: | Funciones de la Junta Directiva: Darse su propio reglamento. Parágrafo: No pueden hacer parte de la Junta Directiva dos personas que tengan relaciones de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o sean cónyuges o compañeros permanentes. Elegir de su seno, las personas que ocuparan los cargos de Vicepresidente, Secretario y vocales; además, nombrar al Director General, previa autorización de la Asamblea General. Dirigir los procesos de evaluación y planeación estratégica de la Institución que han de ser sometidos a la consideración y aprobación de la Asamblea General de Socios. Encabezar la implementación de los planes de trabajo. Velar por la adecuada ejecución del presupuesto anual aprobado por la Asamblea. Proponer a la Asamblea General la vinculación o desvinculación de socios de la Corporación. Crear y proveer los cargos internos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos y planes de la entidad y fijar sus funciones específicas. Crear y reglamentar los comités o comisiones que considere necesario para la buena marcha de la institución y de sus planes. Presentar a la Asamblea General un informe sobre actividades realizadas en el respectivo año. Autorizar al Representante Legal de la Corporación para la celebración de contratos que tengan cuantía superior a sesenta (60) salarios mínimos legales vigentes y que estén por fuera del presupuesto. Autorizar al Representante Legal para la obtención de créditos y celebración de contratos por cuantía superior a ciento setenta y cinco (175) salarios mínimos legales vigentes. Nombrar al Director(a) General quien hará las veces de Representante Legal de la Institución. |
| Artículo 17: | Parágrafo: La Junta Directiva podrá establecer la primera y segunda suplencia de la representación legal en el Presidente y el Vicepresidente de la Junta Directiva. Quórum: Para deliberar se requerirá la mayoría de los miembros de la Junta y para decidir se requerirá el voto favorable de la mayoría de los asistentes. |
| Artículo 18: | Funciones del Presidente Son funciones del Presidente: Presidir la Junta Directiva de la Corporación. Preparar y presentar informes a la Junta Directiva. Presentar ante la Asamblea General de Socios, el informe de la Junta Directiva. Dirige las relaciones externas estratégicas para la Institución. Las demás que les correspondan de acuerdo a las leyes, la costumbre y el reglamento. |
| Artículo 19: | Funciones del Vicepresidente Son funciones del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente en sus faltas absolutas o temporales. Ejercer las funciones que le asigne la Junta Directiva. |
| Artículo 20: | Funciones del Secretario Son funciones del Secretario: Convocar a los miembros para reuniones de Junta Directiva y Asamblea General. Actuar como Secretario de la Asamblea General, de la Junta Directiva y levantar las actas correspondientes. Servir de canal de comunicación entre la Junta Directiva y los socios de la Corporación. |
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| Capítulo VIII | Del director(a) general |
| Artículo 21: | Es elegido(a) por la Junta Directiva por mayoría absoluta de sus miembros, y ante ella responde por el cumplimiento de sus funciones. Para ser elegido Director(a) General no es requisito se miembro de la Junta Directiva, como tampoco ser socio o empleado de la Institución. |
| Artículo 22: | Es el Representante Legal de la Institución y, en calidad de tal, suscribirse los contratos y establece los convenios necesarios para la buena marcha de la Institución. Es un cargo de libre nombramiento y remoción. |
| Artículo 23: | Funciones del Director(a) General Dirigir y controlar la puesta en marcha del plan de trabajo aprobado por la Asamblea General y al equipo operativo encargado de ejecutarlo. Ser ejecutor de los acuerdos y decisiones de la Junta Directiva. Preparar y presentar informes de la marcha de los planes de trabajo a la Junta Directiva. Ser responsable de la ejecución de las políticas de calidad aprobadas por la Junta Directiva. Representar la Corporación ante los organismos gubernamentales y no gubernamentales, nacionales y extranjeros. Es canal de comunicación entre la Junta Directiva y el Conjunto de la Institución. Participar en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Parágrafo: Tendrá voz y voto, sólo en el caso de que haya sido elegido por la Asamblea General como miembro principal de la Junta Directiva. Autoriza con su firma los cheques que deba expedir la Corporación. |
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| Capítulo IX | Del revisor fiscal |
| Artículo 24: | El desempeño de la Revisoría Fiscal es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Corporación. |
| Artículo 25: | El Revisor Fiscal no puede ser pariente de los miembros principales de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad, ni primero civil. |
| Artículo 26: | Son Funciones del Revisor Fiscal: Examinar las actividades, operaciones, comprobantes de cuentas, balances, inventarios, actas, libros, etc. que lleven en la Corporación de acuerdo a las normas fiscales, estatutarias, reglamentarias e informar de ello a la Junta Directiva. Verificar arqueos de valores en tesorería por lo menos una vez por trimestre. Vigilar el cumplimiento de las normas fiscales de la Corporación. Autorizar con su firma los balances o informes de tesorería. Dar informes a la Asamblea. Convocar a Asamblea extraordinaria cuando lo estime conveniente. Todas las demás que debe tener como funcionario fiscalizador. |
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| Capítulo X | Del comité de fiscalización |
| Artículo 27: | Existirá un Comité de Fiscalización conformado por tres socios no pertenecientes a la Junta Directiva, elegidos por nominación y voto directo en la Asamblea ordinaria anual para el mismo periodo de la Junta Directiva. |
| Artículo 28: | El Comité de Fiscalización velará por los aspectos relacionados con la estructura social en especial con el cumplimiento de los estatutos corporativos, el cumplimiento de las orientaciones y definiciones de las Asambleas de Socios y el cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva. |
| Artículo 29: | El comité conocerá, estudiará, y se pronunciará acerca de las decisiones de la Junta Directiva y presentará por lo menos informes trimestrales escritos y un informe final escrito de su gestión anual a la Asamblea de Socios. |
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| Capítulo XI | De los socios |
| Artículo 30: | La Corporación estará conformada por personas naturales mayores de edad. |
| Artículo 31: | Socios fundadores: serán socios fundadores las personas naturales que participen en la Asamblea de fundación. |
| Artículo 32: | Socios activos: Serán socios activos los socios fundadores y los socios que ingresen posteriormente a la Asamblea de fundación. |
| Artículo 33: | Para ingresar a la entidad después de la firma del acta de fundación se requiere compartir los objetivos de la Corporación, acatar los presentes estatutos y participar en las actividades de la misma. |
| Artículo 34: | Para ingresar se requiere que dos socios activos propongan al aspirante ante la Junta Directiva y ésta, (con una votación de tres cuartas partes de los miembros) lo acepte como socio activo de la Corporación. Estos ingresos aprobados por la Junta Directiva deberán ser ratificados en la Asamblea General por mayoría absoluta. |
| Artículo 35: | Deberes y Derechos de los Socios Será deber de los socios participar en la Asamblea General y participar concretamente y de modo permanente en los organismos y proyectos específicos de la Corporación. Además, están obligados a realizar un aporte económico anual, que reglamentará la Junta Directiva y aprobará la Asamblea General. |
| Artículo 36: | Son derechos de los socios: Tener voz y voto en la Asamblea General. Elegir y ser elegido para ocupar cargos en la Junta Directiva y ser revisor fiscal. Recibir toda la información necesaria e intervenir en todas las decisiones sobre la orientación de la Corporación. |
| Artículo 37: | La calidad de socio se perderá por: Renuncia voluntaria. Inasistencia a dos Asambleas consecutivas sin justa causa. Mala utilización comprobada de los recursos, bienes y servicios de la Corporación. Incompatibilidad con los objetivos, los criterios de trabajo y los presentes estatutos. Fallecimiento del socio. Incumplimiento reiterado de los deberes del socio. |
| Artículo 38: | La decisión de desvinculación de un socio de la Corporación se tomará en primera instancia por la Junta Directiva y ésta presentará motivación suficiente a la Asamblea General, quien en última instancia decidirá por mayoría absoluta sobre tal desvinculación. |
| Artículo 39: | Socios honorarios: Se contara además de los socios activos con socios honorarios, su nombramiento se hará como un homenaje y reconocimiento a su destacada labor social. |
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| Capítulo XII | Normas comunes varias |
| Artículo 40: | La Corporación no podrá constituirse en ningún caso como garante de las obligaciones distintas a las suyas propias con los bienes de las mismas. |
| Artículo 41: | Los presentes estatutos empezaron a regir a partir de la aprobación. |
| Artículo 42: | A estos se entienden incorporadas las normas que regulan esta clase de entidades. |